viernes 29 de marzo de 2024
14.9ºc Bariloche

Obra Social

Ordenan a Ipross la derivación de un niño al Garraham

La sentencia detalla que la obra social deberá cubrir integramente los costos del traslado a Buenos Aires sin recurrir a la modalidad de reintegro.

Ordenan a Ipross la derivación de un niño al Garraham
jueves 27 de agosto de 2015

El juez Santiago Morán hizo lugar a recurso de amparo y ordenó a la obra social IPROSS arbitre cuanto fuere necesario para efectivizar el traslado de un niño que sufre enfermedad crónica a la ciudad de Buenos Aires y pueda ser atendido en el hospital Garraham .

La sentencia detalla que la obra social deberá cubrir integramente los costos del traslado a Buenos Aires sin recurrir a la modalidad de reintegro ya sea mediante la entrega de los pasajes pertinentes y/o mediante la entrega del dinero. El niño deberá viajar acompañado por sus padres conforme el turno que se le asigne en el Hospital Garraham.

La resolución detalla que deberá cumplirse lo ordenado en el plazo de 3 días y bajo estricto apercibimiento legal de imponer una multa diaria de $ 1.000 al titular del organismo y en favor del afiliado.

El recurso de amparo fue presentado por afiliado a la obra social IPROSS cuyo hijo está en tratamiento en el hospital de niños Garraham por enfermedad crónica (fibrosis quística). Hace saber al Juez que fue asistido en varias oportunidades en el mencionado nosocomio.

El amparo se presentó en razón de no obtener los pasajes por parte de la Obra Social. Al contestar la vista IPROSS detalló que los pasajes no se podían conseguir en Aerolíneas Argentinas por falta de disponibilidad; que por ello será reconocida por la vía de reintegro; que no hay negativa; que se le comunicó ello al amparista a fin de quedar reconocida y garantizada la cobertura y la posibilidad de asistir al turno programado. (Bariloche Opina)

Te puede interesar
Últimas noticias